de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Decimo de Control en contra del penadoSOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO,titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, quien fue condenado a una pena de TRES (03) AÑOS, DE PRISIONcon las accesorias señaladas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militaren lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo de la Fuerza Armada respectivamente. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado SOLDADO HENRY JOSE GERVIS CANO,titular de la cedula de identidad N° V- 25.096.227, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de DOS (02) AÑO.....