Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARE INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORIS MARIELA BERROTERAN DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.728.785, quien aduce actuar en representación del ciudadano GERARDO RAFAEL BERROTERAN PATIÑO, titular de la C.I N° V-7.364.062, según poder conferido por ante la Notaria Publica de Quinta de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 31 de agosto del año 2005, bajo el N° 37, Tomo 142 de los libros de autenticaciones que se llevan ante esa Notaria, (el cual no fue consignado en los autos), asistida por la abogada Yilli Karina Álvarez Barrios, inscrita en el I.P.S.A con N°104.087. Por ser contraria a derecho conforme a los artículos 166, del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados, la jurisprudencia ut- supra y los artículos 341, 340 numeral 8, 895, 899, 936 del Có.....