DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 417 en concordancia con los artículos 482, 483, 487 del Código Orgánico Procesal Penal; PRIMERO: CONCEDE la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado CARLOS LUIS PERDOMO ORTIZ, quien fuera condenado por la comisión del delito de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 515 ordinal 3º del Código Orgánico de Justicia Militar a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión con las accesorias contempladas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar; fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se otorga por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 482, 483 y 487 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgá.....