DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: JESÚS RAFAEL ARTEAGA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.213.067, fue sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de NEGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538 en concordada relación con el artículo 541 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara; no determinando la fecha de finalización de la pena por encon.....