Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EL JABILLITO EXCELENTE 654987 R.L., contra la empresa PROMOTORA PORTLAND, C.A. todos suficientemente identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
TERCERO: El presente fallo se ha producido dentro del lapso legal establecido para ello, por lo que se hace innecesaria la notificación de las partes.