En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA (RA) SUAREZ REQUENA EDGARD ENMANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.176.155, por estar presuntamente incurso en el delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTE A LA FANB tipificado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FANB previsto y sancionado en el artículo 550 en su primer aparte, INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 481, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se establece como sitio de reclusión el centro nacional de procesados militares ramo verde- los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR que.....