DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declararse INCOMPETENTE en razón de la "materia", de conformidad con lo previsto en los artículos 421, 422, 423, 424 y 425 del Código Civil, y como consecuencia de ello declina la competencia para conocer del presente proceso al Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al mencionado Circuito Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne a un Juez adscrito a dicho Circuito el conocimiento de la presente solicitud
Publíquese, Regístrese y Déjese Copi.....