PRIMERO: La CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este tribunal el 03 de marzo de 2016, peticionada por los ciudadanos JOEL ANTONIO TORRES y YELITZA DEL VALLE RAMOS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.093.235 y V.- 13.066.899, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho REBECA ROLDÁN VILLALBA, adscrita a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.172, en acatamiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JOEL ANTONIO TORRES y YELITZA DEL VALLE RAMOS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.....