Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: SE ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA DECRETADA en fecha 14 de abril de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO HERRERA ROMERO LENDER OSMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.903.344, quien fuera plaza para el momento en que ocurrieron los hechos, de la 9301 Compañía de Comando adscrita a la 93 Brigada Especial de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora", por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana Teniente de Fragata LAURA COROMOTO MEZA DURAN, F.....