IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación planteado por la ciudadana LILLEIRA CASTELLANOS CASTILLO, Defensora Pública Auxiliar Centésima Décima Tercera (113º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JOSÉ VILLEGAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.080.512, contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2014, por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó contra el imputado de autos, Medida de Privación Judicial Preventiva d.....