por remisión supletoria de lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar se aplica el contenido del Art. 14 del Código del Procedimiento Civil y, para mayor abundamiento, se hace referencia a lo que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relativo al abocamiento del nuevo Juez.