Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por la ciudadana BRUNA DE RUBEIS CAIRA, en contra de la demandada AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A., plenamente identificados, y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los la parte variable del salario en días de descanso y feriados, en los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo, por lo que se condena a la demandada a cancelar los mismos, y dicha diferencia se debe calcular tal como debía pagarse en la respectiva oportunidad, es decir, conforme se iban causando, y a los efectos de la cuantificación del concepto declarado procedente, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y será realizado por un exp.....