En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR en recurso de apelación interpuesto en fecha 09/03/2010, por el profesional del derecho GUIDO EDUARDO ROMERO NATERA, en su carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ COITA SOTO, contra la decisión proferida por la Juez Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Febrero de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud del cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, incoada por la referida defensa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se CONFIRMA tal determinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del mencionado Texto Penal Adjetivo.-