D E C I S I O N
De  conformidad a lo precedentemente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto en fecha 19 de febrero de  2009 y ratificada en en fecha 28 de Febrero del 2009, en  contra de la sentencia dictada el 19 de febrero de  2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.  En consecuencia, se  declara  CON LUGAR LA DEFENSA DE  PRESCRIPCIÓN OPUESTA.  Se CONFIRMA la sentencia  recurrida en los términos antes  expuestos. 
Se ordenan las notificaciones relativas a las prerrogativas del Estado de conformidad con el artículo 152 del la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.