Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por “(…sic) “CUMPLIMIENTO DE TRANSACCION JUDICIAL” incoara por el ciudadano ANTONIO RAFAEL NOTTARO GONZALEZ contra la empresa INTERNACIONAL TRANSFORMADORA DE MATERIAL, S.A. (INTRAMCO, S.A.), ampliamente identificados ut supra., ello de conformidad con las disposiciones legales, Doctrinarias y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado WILMER BISLICK WEEDEN en su condición de apoderado judicial de la parte actora ANTONIO NOTTARO GONZALEZ. Quedando sin efecto y valor alguno el auto de admisión y demás actos proce.....