Basándose en las consideraciones de hecho y de derecho, este Órgano Jurisdiccional, procede a emitir pronunciamiento de las solicitudes de las partes en los siguientes términos: este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación en contra de los ciudadano TENIENTE CORONEL JAIME GONZALEZ VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V-10.087.690, por la Fiscal Militar Décima Tercera con competencia nacional., por el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y NEIGLIGENCIA, previsto y sancionado en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se Admite la precalificación jurídica presentada en contra del.....