DISPOSITIVA
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 46 en concordada relación con el artículo 49, numeral 7 y 300 todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano INFANTE DISTINGUIDO ® CRUZ JOSE GARCIA IBAÑEZ, Titular de la Cédula de identidad Nro. 18.900.407, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Comando Fluvial, autor del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 Ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HÁGASE COMO SE ORDENA.