PRIMERO: Se MANTIENE la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES, en cumplimiento por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro de Coche, donde permanecerá en buen resguardo, hasta tanto se le tramite el ingreso al centro de formación integral correspondiente, para cumplir su sanción. SEGUNDO: Se acuerda libar oficio a la Casa de Formación Integral de Coche, participando lo decidido en esta audiencia.- TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. ELIANA LAPREA
LA FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. CARMEN DI MURO
EL SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
.....