Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos LAURA BEATRIZ VALDERRAMA DE MORA Y JORGE ENRIQUE MORA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.691.018 y V- 14.500.963, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BLANCA N. BARRIOS LEAL, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 92.364, de conformidad con el artículo 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de .....