Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MILVIDA JOSEFINA PERDOMO DE CABRERA, ADRIANA ERUBI CABRERA PERDOMO y VICTOR NOEL CABRERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.568.429, V-15.049.876 y V-15.049.875 respectivamente; causahabientes del De-Cujus NOEL ALFREDO CABRERA TIRADO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.932.977, fallecido Ab-Intestato, en fecha 25 de noviembre de 2018, en la Parroquia Petare Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.