Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por falta de cualidad del abogado que interpuso la presente querella, incoada por el abogado Oswaldo J. García M., actuando como apoderado judicial del ciudadano Rainer Urbina, titular de la cédula de identidad Nº 17.475.735, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE BIBLIOTECAS E INFORMACIÓN DE MIRANDA (IABIM).