En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el articulo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto CONDENA, al TENIENTE (EJ) DAVID EDUARDO MELENDEZ USECHE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.300.380, a cumplir la pena de Dos Años y Seis meses de prisión, por haber sido encontrado culpable y responsable penalmente la comisión del delito de Deserción Militar, tipificado en el Artículo 523, 524 ordinal 4° y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar