de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Control en contra del penado ALUMNO ARMANDO JOSÉ PONCE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 23.266.244, quien fue condenado a una pena DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley prevista en el artículo 407 en el numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado ALUMNO ARMANDO JOSÉ PONCE GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad C.I N° 23.266.244 quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) .....