D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la admisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 numeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano imputado SOLDADO ® SERGIO ANTONIO UZCATEGUI ECHETO, titular de la cédula de Nº. V-22.658.931. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que la misma puede ser satisfecha por una menos gravosa. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de exhorto realizada por la Defensa Pública Militar, a favor del ciudadano imputado SOLDADO ® SERGIO ANTONIO UZCATEGUI ECHETO, titular de la cédula de Nº. V-22.658.931. CUARTO: CON LUGAR la s.....