Este Tribunal Militar Primero de Control, oída como ha sido la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano POLICÍA DISTINGUIDO YOVANNI JOSÉ MEZA MEZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.472.915. así como también, oídos y analizados los alegatos de la defensa de no oponerse a dicha solicitud, la cual fue previamente revestida de la formalidad constitucional, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud fiscal formulada en audiencia de imposición de medida cautelar sustitutiva, a la cual se adhiere el Abogado Defensor Público Militar CAPITÁN DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, de una medida menos gravosa y al encontrar llenos los supuestos de procedencia contenidos en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia le impone al mencionado imputado, la medida cautelar contenida en el numeral 3º del mismo Código, la presentación periódica en este Tribunal Militar, en el sentido de presentarse cada Treinta (30) días a firmar el libro de pre.....