Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Decimo Segundo de control, con sede en Mérida, mediante la cual CONDENO al ciudadano José Martín Jaimes Piñuela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.209.943, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión de los delitos militares de Deserción, previsto en los artículos 527, numeral 1º y sancionado en el artículo 528; Abandono del Servicio, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537; Consumo de Bebidas.....