DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscal Militar actuante relacionada con la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano S2DO ACEVEDO PINO JONNY ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-18.721.578, Plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Vargas, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto 523, 527 en su numeral 4° y sancionado.....