En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana RESURECCION ANGARITA BLANCO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Por último se deja expresa constancia, que firme como haya quedado la presente decisión, se procederá a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar, por ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), de este Circuito. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.