DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ARNALDO PIÑA SEMPRUN y VASSILYS MARTINEZ GUTIERREZ, actuando en el carácter de defensor del ciudadano EDGAR ALIPIO REINOZA BELANDRIA, con fundamento en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual "NIEGA la solicitud presentada por la defensa en referencia en lo establecido en el artículo 328 ordinal 6° de la reciente reforma, del Código Orgá.....