Pues bien, visto los criterios y consideraciones anteriormente señalados, en el presente caso se dejo la constancia a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, reitero, 31 días continuos después de haber recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), las resultas de la empresa co-demandada CURARIGUA SERVICIOS C.A., proveniente del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, por lo que a criterio de quien decide transcurrió un tiempo prolongado, tratándose de un procedimiento que está orientado por los principios constitucionales y legales de brevedad, celeridad, y dándose el supuesto indicado de transcurrir un prolongado período de tiempo, en consecuencia, se rompe la estadía a derecho de las partes.
De manera que a los fines de garantizar a los justiciables los derechos consagrados en la Constitución de la Republ.....