En consecuencia este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 443, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, declara la extinción de la pena del penado Rolando Antonio Ibarra Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.207.271. En consecuencia, se ordena la inmediata y plena libertad y el gozo de todos sus derechos civiles, a cuyos efectos se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla con oficio, al Centro Penitenciario del Occidente, ubicado en Santa ana, Estado Táchira, para su Ejecución. Asimismo, se acuerda notificar al penado y remitir el expediente al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Notifíquese al penado, remítase Boleta .....