Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concatenada relación con los artículos 329 numeral 2 y 436 numeral 2 del Código Orgánico de Justicia Militar DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quien en vida respondiera al nombre de Stte. (ENB) Ángel Leonel Flores BRUZUAL, titular de la cédula de identidad No. 11.831.425, plenamente identificado en autos, y fuera plaza del 824 Batallón de Transporte Coronel "Fernando Figueredo", con sede en Caracas, Distrito Capital, por encontrarlo responsable y autor en la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1 y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE D.....