ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: SLDDO. HERRRERA VEROES FREINDENVER WUINCLEIVIS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.953.287, a cumplir la pena de tres (03) años de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA previsto y sancionado en el Artículo 570 numeral 1° establecido en el Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se acuerda la atenuante prevista en el artículo 399 numeral 5° del Código Orgánico de Justicia Militar. Quedan habilitados los siguient.....