de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Noveno de Control en contra del penado SARGENTO PRIMERO JORGE ANTONIO PRADA COLONNA, titular de la cedula de identidad N° V-21.166.741, quien fue condenado a una pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION más las penas accesorias de ley señaladas en el artículo 407 en el numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, la Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio. SEGUNDO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahor.....