Este Órgano Jurisdiccional una vez revisada la causa, observa que existe un error material involuntario en el cómputo efectuado en el auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 29 DE MARZO DE 2016, en cuanto a los respectivos beneficios procesales. En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, ACUERDA reformar el cómputo correspondiente al auto de ejecución de la sentencia condenatoria del penado ut supra, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece. "(omissis)...El Cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario..."; Quedando el mismo de la siguiente manera: En lo que respecta a la fecha en que le nace el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: SARGENTO SEGUNDO. GIL ALEJANDRO LANDA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.512.080; así tenemos: que tomando como .....