este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción presentada por la ciudadana EDILIA APONTE RAMÍREZ y la sociedad mercantil VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A. SEGUNDO: Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, para informarles de la presente decisión.