Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer la acción de Amparo Constitucional Cautelar interpuesta por el abogado JUCE LINHO ALAMO, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil FUNERARIA LA ALAMEDA C.A., debidamente asistido por el abogado ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES, a los fines de obtener un pronunciamiento cautelar de suspensión de la causa, hasta tanto se dicte sentencia en el recurso de apelación ejercido por dicha representación contra la decisión interlocutoria proferida en fecha 07 de octubre de 2011, que declaró sin lugar la oposición a la medida ejecutiva de embargo decretada.
SEGUNDO: DECLINA la competencia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional en el J.....