Esta afirmación contenida en el acto recurrido no fue desvirtuada por la recurrente, razón por la cual el Tribunal acoge la presunción de veracidad y legalidad de los actos administrativas; en consecuencia, considera que, efectivamente, la recurrente cometió violación de normas tributarias, con anterioridad a aquella por la cual se le sancionó y que es objeto de este recurso contencioso tributario, por tanto aprecia que no es procedente la circunstancia atenuante alegada por la contribuyente recurrente. Así se declara.