Se dicto sentencia interlocutoria declarando : PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Abogado CARLOS OTILIO PORTELES, titulares de las cedulas de identidad Nros: 52.183. . y ALBERTO CASTILLO representante legal de la parte demandada, JESUS ALBERTO ROJAS y JUNIOR ENRIQUE MATA, titulares de la cedula de identidad N° V- 5.937.893, V- 11.204.362
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandante, plenamente identificada, al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida, en la incidencia.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Veintitrés (26/09/2023). Años 213° de la Indepe.....