En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA, la Sentencia Condenatoria dictada y publicada en fecha 12 de febrero de 2019, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos penados: SM/3ERA. CARLOS HERNANDO CALZADILLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.450.449 y el S/1ERO. SALVADOR ALEJANDRO AMICO ORTEGA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.088.024, por encontrarlos plenamente culpables de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el articulo 534 y sancionado en el articulo 537 y DESOBEDIENCIA, prevista en el articulo 519 y sancionado en el articulo 520, todos del Codigo Organico de Justicia Militar, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y .....