Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, y atendiendo a la naturaleza ordinaria del delito que se investiga respecto a los presuntos hechos ocurridos en fecha diecisiete (17) de julio del año 2015, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Sargento Segundo Williams Edgardo Valera, titular de la cédula de identidad N° V-17.472.596, ante la Base de Contrainteligencia Militar N° 1, Aragua, por la presunta Comisión del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente y de conformidad con lo establecido en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 71, 78 y 80, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA: PRIMERO: QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA CORRESPONDE A LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA. SEGUNDO: Se ordena remitir las a.....