este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control DECLARÓ lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público por lo que se califican los hechos como flagrantes y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud del Defensor Público Militar, referente a que se le conceda una Medida Cautelar a su defendido. TERCERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia SE DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 ordinales 2º y 3º y 238 ordinales 2º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al ciudadano SOLDADO ACOSTA RODRIGUEZ BELTRAN DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.598.667, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512, ordinal 2º y sancionado en el artículo 515 ordinal 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, y en consecuencia se fija como centro de reclusión el departamento de proc.....