DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de las abogadas JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE y XIOMARA MIREYA CASTRO NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.229.722 y V-5.683.872 respectivamente, inscritas en el IPSA bajo el Nº 66.587 y 62.494, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano JOSE LUIS DURAN ENRIQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-17.003.662, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, delito previsto en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por este Tribunal Militar en contra de su defendido, por ot.....