DECLARO: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado Sargento Segundo (EJ) JESÚS JASSIEL SÁNCHEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13. 375.598, fue detenido judicialmente, desde el dieciocho (18) de Septiembre de 2006, hasta el cinco (05) de Diciembre del mismo año, lo que significa que hasta la fecha de hoy, Veintiséis (26) de Septiembre de 2007, solo ha cumplido Dos (02) Meses y dieciocho (18) días de la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole en consecuencia, por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS del total de la pena impuesta por el Tribunal Militar Primero de Juicio, esto es, hasta el día OCHO (08) DE JULIO DE 2009, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En cuanto a los Beneficios que debe disfrutar el ciudadano penado Sargento Segundo (EJ) JESÚS JASSIEL SÁNCHEZ FIGUEROA, tenemos que: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, le nació desde el momento de la Ejecución de la .....