Este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, La Solicitud realizada por la Representación Judicial de la Parte Demandada, en cuanto la Declaratoria de Nulidad de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales; y SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECLAMACION realizada contra la Experticia Complementaria del Fallo, presentada en fecha 09 de Agosto de 2006; debiendo, en definitiva, pagar la parte demandada una diferencia a favor de la accionante de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.809.911,43), todo ello en el juicio incoado por la ciudadana NUBIA CELESTINA BORREGO MARRERO contra BUFETE WALIS Y SANCHEZ, S.R.L.