DECISION
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Siendo que el adolescente (Identidad Omitida) tiene una herida en el rostro de acuerdo al informe Médico legal que corre inserto en el asunto penal de fecha 18-08-2010, en circunstancias desconocidas por este Tribunal por cuanto al Director del Centro Socio ¿Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano no ha informado a esta Instancia Judicial las causas de dicha herida, por lo tanto es evidente el riesgo a la vida del adolescente en dicho centro porque no esta ofreciendo las condiciones de seguridad requerida y evidenciando esta instancia judicial que el adolescente tiene un domicilio estable el cual es avalado por el Consejo Comunal de su comunidad, es procedente la sustitución de la Medida Cautelar en relación al Adolescente (Identidad Omitida) imponiéndose a partir de la presente fecha la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria prevista en el Artículo 582 literal "a" cons.....