en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARINA VICENTE ARTURO ESPINOZA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.191.860, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos del Batallón de Ingeniería "General en Jefe Ezequiel Zamora", domiciliado en el Barrio "Francisco de Miranda", callejón Madre María, casa N° 12, Municipio Linares Alcántara, Maracay, estado Aragua, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano EX INFANTE DE MARINA VICENTE ARTURO ESPINOZA CASTEL.....