Este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º, 253 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 127 numeral 1º, 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, Y SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN contra la ciudadana SARGENTO PRIMERO HURTADO CESPEDES KRISMAR ODALIS, titular de la cédula de identidad N° V-21.048.704, plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea "Tte. Vicente Landaeta Gil", Barquisimeto, estado Lara, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos militares de DESERCIÓN Y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º, 528, 534, Y 537, todos del Código Or.....