DISPOSITIVA
En virtud a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 13, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 3 del artículo 310 del Código Organico Procesal Penal de Fecha 15 de Junio del 2012 ORDENA librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN contra el ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.254.625. Remítase la orden de aprehensión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que sea ingresado a la base de datos a fin que se logre su aprehensión y posterior traslado a este Despacho Judicial. Líbrese las comunicaciones correspondientes. HÁGASE COMO SE .....