En base a los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano SOLDADO. JORGE LUIS PÉREZ MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.598.293, a cumplir la pena de prisión de DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, como pena principal, lo que equivale a VEINTIOCHO (28) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 407 ordinales 1º y 2º, como lo son la inhabilitación política por el tiempo de la pena y separación del servicio activo, por la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico.....